Las ciudades y pueblos de nuestro territorio son habitadas por varias especies de murciélagos. Las más comunes son el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), el enano (Pipistrellus pipistrellus), los hortelanos (Eptesicus serotinus e isabellinus) y el rabudo (Tadarida teniotis).

Estos habitantes de nuestro entorno urbano suelen pasar generalmente desapercibidos. Sin embargo, hay veces que pueden llegar a causar molestias a ciertas personas. Algunas colonias a menudo se instalan en oquedades de los edificios. Para los propietarios de las viviendas suponen molestias por ruidos, olores y posibilidad de transmisión de parásitos y/o enfermedades.
La eliminación de estas molestias no puede llevarse a cabo por métodos tradicionales de exterminación por varios motivos. El más importante es que se trata de especies protegidas por ley. Todas las especies de murciélagos se hallan protegidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al estar incluidas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
A menudo, las empresas convencionales de control animal proponen como solución el sellado de los orificios de entrada a los refugios. Esto supone la muerte de los animales (lo cual es ilegal) e implica un riesgo desde el punto de vista de la salud pública ya que decenas de animales en descomposición permanecerán en algún orificio del edificio (falso techo, cámaras de aire en fachadas).
El método de Càdec, basado en el conociento de la biología de cada especie, permite eliminar las molestias sin infringir las leyes y sin riesgos para la salud, forzando a la colonia a realojarse.

miento sostenible de las especies de caza y pesca, y a tales efectos deben ser autorizados por la administración competente.
La Directiva Europea de Aves (Directiva 2009/147/CE) tiene como objetivo la protección, la administración y la regulación y explotación de las especies de aves que viven en estado silvestre en Europa. En el Anexo I de dicha directiva se enumeran las especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat. Esta directiva impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) los ámbitos territoriales necesarios para su adecuada conservación. De acuerdo con las competencias de la Generalitat Valenciana, corresponde al Consell la designación de las áreas que serán clasificadas como ZEPA en territorio valenciano, a propuesta de la Conselleria competente sobre medio ambiente.